martes, 21 de septiembre de 2010

Decisiones del Pasado que Afectan Nuestro Futuro (Parte 2)

Anexo 6.2
COMPARACIONES DE LA ULTIMA LEY DE INVERCION EXTRANJERA CON LA ANTERIOR Y SUS MODIFICACIONES




Aspectos más Relevantes
Ley 861/78 y sus Modificaciones
Ley 16/1995 (asta nuestros tiempos)

Régimen de Autorización


Registro



Remisión al exterior






Apertura sectorial



























Tratamiento jurídico

Autorización previa del Banco Central


Obligatorio. Incluye penalidad por la violación de las disposiciones de la ley.


Las utilidades netas y los dividendos podían transferirse hasta un 25% del monto de la inversión extranjera directa (IED) registrado. Podían transferir el 100% del capital registrado.

1-      ) prohibida en servicios públicos, explotación de materiales radioactivos, minas e hidrocarburos.

2-      ) reservadas a empresas nacionales en:

-Producción de materiales y equipos para la defensa y la seguridad nacional.
-Publicidad, radio, difusión, televisión, diarios, revistas, empresas editoras y medios de comunicación masiva.
-Transportes terrestre y aéreo internos y marítimos, internacional y de cabotaje.
-Participación hasta 49% de propiedad extranjera en explotación agrícola, avícola, forestal, ganadera y de pesca, así como en bancos comerciales y de inversión, otras instituciones financieras y de seguros.

3-      ) Permisos del poder ejecutivo para invertir en bienes raíces.


Similar a nacionales

No se requiere autorización previa.

Obligatorio. No Incluye penalidad por su violación.

NO EXISTEN NIGUN TIPO DE RESTRINCIONES.





Permite que todos los sectores excepto las vinculadas con desechos tóxicos y basuras toxicas, medio ambiente y armamentos.






















Similar a nacionales

No hay comentarios:

Publicar un comentario